Costas trabaja para que el Estado declare urbanos Santa Lucía, la Morra de El Tablado y La Balandra


El concejal de Régimen Interior, Participación Ciudadana y Costas, Domingo del Rosario, explica que los técnicos municipales están recopilando información sobre los núcleos del litoral de Agache que, conforme a la Ley de Costas anterior, no habían sido reconocidos como urbanos. Se trata de los barrios de Santa Lucía, la Morra de El Tablado y La Balandra, que el edil cree que podrían cumplir los requisitos fijados por la nueva Ley de mayo de 2013 y donde, si fueran considerados asentamientos urbanos, la servidumbre de protección pasaría de 100 a 20 metros.
En esta servidumbre se permiten solo las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación de las construcciones ya existentes, siempre que no impliquen un aumento de volumen, altura ni superficie. Por tanto, no se podrá construir nada nuevo ni ampliar la vivienda. La nueva norma establece que ya no hace falta una autorización administrativa autonómica, que se sustituye por una declaración responsable del propietario, en la que tendrá que incluir que las obras cumplen con los requisitos de eficiencia energética y ahorro de agua.
El edil explica que el expediente "ya está casi completo y que esta actuación obedece a una demanda vecinal, de modo que nosotros aportaremos toda la información sobre accesos rodados, abastecimiento de agua, conexiones eléctricas etc., aunque la última palabra la tiene Costas". Los documentos se enviarán lo antes posible, aunque la Administración estatal tiene un plazo de año y medio para responder. Además, Del Rosario matiza que cambiar la calificación de suelo a urbano no implica que las infracciones urbanísticas prescriban.
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988 de Costas prevé que se reduzca el  ancho de la servidumbre de protección de 100 a 20 metros en los núcleos de población que no están en suelo considerado urbano, pero que en 1988 ya tenían características propias de esta calificación.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley (finales de mayo de 2013), se podrá instar a que la servidumbre de protección se reduzca de 100 a 20 metros en los núcleos o áreas que, en 1988, no estuvieran clasificados como suelo urbano pero que, en ese momento, reunieran "alguno" de los requisitos. Estos son que los terrenos "cuenten con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y estuvieran consolidados por la edificación en al menos un tercio de su superficie, o bien, careciendo de alguno de los requisitos citados, estuvieran comprendidos en áreas consolidadas por la edificación como mínimo en dos terceras partes de su superficie, de conformidad con la ordenación de aplicación".
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente deberá pronunciarse sobre la delimitación y compatibilidad de tales núcleos o áreas con la integridad y defensa del dominio público marítimo-terrestre. Este informe deberá emitirse en el plazo de 18 meses desde que haya sido solicitado por el Ayuntamiento. En caso de que no se emitiera en este plazo, se entenderá que es favorable.

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