El PP de Güímar presenta un recurso ante el desalojo de Santa Lucía

El pasado 5 de diciembre, Carmen Luisa Castro Dorta presentó un recurso ante el desalojo que el Sr. Alcalde ordenó por decreto el 4 de diciembre y que a continuación le presentamos:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE GÜÍMAR 

Carmen Luisa Castro Dorta, en calidad de concejal y portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular en el Excmo. Ayto. de la Ciudad de Güímar, en base a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, mediante el presente escrito interpongo recurso potestativo de reposición, previo a la vía contenciosoadministrativa, contra el decreto del Señor Alcalde Presidente de fecha 04 de diciembre de 2019 en relación a la situación de las edificaciones en el lugar conocido como Santa Lucia o Barranco de arriba en el término municipal de Güímar, el que baso en los siguientes:

 HECHOS

 PRIMERO. – El decreto recurrido dicta que el alcalde resuelve “Activar el Plan Municipal de Emergencia del Municipio de Güímar (PEMU) y declarar la situación de alerta en la zona de Agache – Santa Lucía – Los Barrancos, por el estado actual del talud de la carretera insular TF-616 (De Punta Prieta a la Caleta), asumiendo desde este mismo instante el titular de la Alcaldía, firmante de este Decreto, la Dirección del Plan, con las atribuciones y funciones que a estos efectos establece el artículo 4.3.1 del referido PEMU, las cuales se irán concretando, de ser preciso, en sucesivos actos administrativos, y mandatos verbales”. 

Esta decisión se basa en los informes de fecha 19 de octubre de 2017, donde se advertía de un riesgo inminente de desprenderse alguna roca pudiendo afectar tanto a la carretera como a las viviendas, con riesgo, por tanto, para la integridad física de los vecinos de la zona y en el informe jurídico de fecha 12 de noviembre de 2019 en el que se insta a re-precintar la zona de manera inmediata ante la situación de riesgo en la zona, pese a que en el tiempo trascurrido no se ha producido ningún nuevo desprendimiento. 

SEGUNDO. –En el citado decreto se hace referencia al capitulo 5 del Plan de Emergencia Municipal de Protección Civil de Güímar-PEMU en adelante- refiriendo que en el apartado relativo a la “Operatividad” se definen las situaciones en las que puede ser activado el Plan, obviando que la operatividad definida en el citado capitulo, es el conjunto de procedimientos, estrategias y tácticas que en función del Plan Territorial de Emergencias de ProtecciónCivil de la ComunidadAutónoma de Canarias (PLATECA), como plan director, permite la activación del PEMU.

 En cuanto a la situación de ALERTA a la que se hace referencia en el decreto del señor alcalde presidente, el PLATECA, establece que se trata de predicciones a corto plazo o accidentes u otros sucesos que pudiendo llegar a ser importantes, solo puede llegar a afectar a las personas, los bienes y el medio ambiente. Aunque es cierto que existe un problema en la zona y que se deben adoptar medidas correctoras, si atendemos a la literalidad de la situación de Alerta que describe el PLATECA, no se dan los requisitos formales por lo que se pueda activar esta situación:

 - No existen nuevos informes técnicos que establezcan una predicción a corto plazo y que confirmen que se pueda materializar el riesgo, constando solo “informe jurídico de fecha 12 de noviembre de 2019 e informe técnico de fecha 14 de noviembre de 2019 instando a re-precintar la zona de manera inmediata ante la situación de riesgo en la zona, como se indicaba en el exponendo tercero”. 

- Desde que se emitió el informe donde se advertía de un riesgo inminente en el 2017 hasta el momento del presente, han transcurrido 2 años y no se ha producido ningún desprendimiento, dejando por lo tanto sin efecto la inminencia del riesgo y convirtiéndolo más en un riesgo latente que inminente. 

Si tomamos como referencia el Método Cualitativo de Evaluación de Riesgos establecido en el PLATECA nos encontramos ante un Riesgo con antecedentes (al menos más de uno) que se considera fácil que se materialice en algún momento que puede afectar a un grupo reducido de personas, sin carácter generalizado, o en bienes y al medio ambiente y por lo tanto con un valor moderado. 

En cuanto a los formalismos que describe el PEMU para la activación de las distintas situaciones decretas en el capítulo 5, tampoco consta que se hayan llevado a cabo las acciones necesarias e imprescindibles en la gestión de este tipo de situaciones: 

- No consta que por parte del órgano directivo del PEMU, definido en el artículo 4.3, responsable de la toma de decisiones en caso de emergencia, se hayan analizado las características del evento, y se haya emitido una propuesta de las medidas que resulten más convenientes adoptar.

 - No consta que se hayan activado el principal órgano de Coordinación del PEMU, el Centro de Coordinación Operativo Municipal CECOPAL en la que se integran la Sala de Coordinación Operativa SACOP y el centro de trasmisiones CETRA, encargados de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 5.1 del PEMU 

TERCERO. –Con la activación del PEMU se ordenan a la Policía Local que, con la colaboración del Sr. Arquitecto Municipal, y del Parque de Servicios Municipales, proceda, con fecha10 de diciembre de 2019 a la comprobación del desalojo ordenado mediante este Decreto, y a la inmediata reposición del precinto que ya fue ordenado Mediante Decreto 2196/2011, de 9 de junio, del Sr. Alcalde Presidente, utilizando para ello medios apropiados, y con señalización adecuada, de forma que se impida de forma absoluta el acceso a las calles El Delfín, la Fula y el Culaso, principales accesos a la zona afectada, así como de las edificaciones que se encuentran en la zona reseñada en el Anexo I, con excepción de las edificaciones cuya orden de desalojo ha sido suspendida mediante el presente Decreto”. 

Aunque expresamente no se define en la resolución del decreto, entiende esta parte recurrente que la medida de desalojo está relacionada con la activación del PEMU y que se produce con el fin de adoptar las medidas de protección a la población que regula el Plan en su artículo 5.6.4. y que define la evacuación y no el desalojo.

 Esta resolución de desalojo, no contemplada en el PEMU, que se usa como evacuación de la población, no cumple con los requisitos formales que determina el PLATECA ni el PEMU para su materialización, en los siguientes aspectos:

 - Según el PEMU la evacuación es un proceso de traslado de un colectivo desde su lugar habitual de residencia hasta otros con garantías de seguridad frente al riesgo MATERIALIZADO, y en el caso que no ocupa no se produce ningún incidentedesde el año 2017.

 - Según el PLATECA la decisión de evacuar a la población la tomará el Director/a del Plan, a propuesta del Director/a Técnico del plan, no constando en el decreto recurrido que por parte del Director Técnico del PEMU, que tiene la responsabilidad de la adopción de las medidas necesarias para la protección de las personas y/o los bienes culturales, económicos, infraestructuras o servicios públicos y por lo tanto la coordinación operativo de la emergencia , se haya emitido informe alguno respecto a la evacuación de la zona.

 En su virtud y entendiendo esta parte que no se puede usar el Plan de Emergencia Municipal de Protección Civil de Güímar como una herramienta para ejercer la acción de gobierno y que se han incurrido en defectos que invalidan el acto del que emana el decreto del Señor Alcalde Presidente de fecha 04 de diciembre de 2019 en relación a la situación de las edificaciones en el lugar conocido como Santa Lucia o Barranco de arriba en el término municipal de Güímar le 

SUPLICO 

Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y dé por interpuesto recurso de reposición contra el decreto del Señor Alcalde Presidente de fecha 04 de diciembre de 2019 en relación a la situación de las edificaciones en el lugar conocido como Santa Lucia o Barranco de arriba en el término municipal de Güímar, solicitando que se anule el mismo, al entender que se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados y que por lo tanto es de aplicación el art 47.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la Ciudad de Güímar, 5 de diciembre de 2019
La Portavoz - Carmen Luisa Castro Dorta

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