Los populares Güimareros solicitará al equipo de Gobierno un informe donde explique los motivos de las multas realizadas en las playas de nuestro municipio


En la mañana del día 2 de mayo, en la franja horaria permitida por el Ministerio de Sanidad de hacer actividades acuáticas, la Guardia Civil hace la siguiente intervención, en la zona del muelle, a un nadador y a un chico que practicaba pádel surf. Obligándolos a salir del agua, porque según los agentes estaban incumpliendo con las normas, llegándolos amenazar: “que si tocaban más el agua los denunciaban”, haciendo abuso de su autoridad. 
La Guardia Civil prohíbe unilateralmente, saca a estos dos deportistas del agua diciendo: “que estaba prohibido por una norma superior”, imponiendo su autoridad a estos deportistas, a sabiendas de la norma dictada por el Ministerio de Sanidad. Coartando la libertad y derechos de estos ciudadanos.
El día 1 de mayo, saca una aclaración el Sr. Alcalde – Presidente, sin fundamentación jurídica, que no se ajusta a ninguna ley, después de haber publicado dos Bandos de Alcaldía, el segundo con se copia literal la nota aclaratoria, del Sr. Alcalde Presidente:

“Nota aclaratoria:  
1.- En ningún  caso  estará  autorizado  el  baño, tumbarse al sol o  el  ocio en nuestras playas, ya que estas continúan cerradas.  
2-.Sólo está permitida  la  práctica estricta  de la actividad física deportiva en el medio acuático  de manera individual y de forma  continua. 
3-.El  uso de estas zonas  se restringe única y exclusivamente  para  entrar  y  salir al medio acuático ,  y desarrollar  la  práctica de dichas actividades,  y  siempre  dentro  de  la  franja horaria  y términos autorizados.  
Aclaraciones: 
Nadar, cuestión permitida, es trasladarse en el agua, ayudándose de los movimientos necesarios, y sin tocar el suelo ni otro apoyo.  
Entrar al agua y flotar no es nadar.   
Caminar dentro del agua no es nadar.  
Entrar al agua y mover un poco los brazos y  no desplazarse no es nadar. 
Entrar, mojarse y salir no es nadar.” 

 
La orden ministerial que regula las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la Fase 0 de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, concreta que entre las actividades deportivas permitidas desde ayer 2 de mayo, figuran los deportes acuáticos individuales siempre que se realicen en la franja horaria autorizada, guardando la distancia de seguridad, dentro del municipio de residencia y sin usar vehículos a motor ni transporte público para desplazarse. Eso incluye al surf, el kitesurf, el windsurf y, entre otros, la natación, siempre y cuando se respeten los citados requisitos. 
La Federación Canaria de Surf se apoya en un informe jurídico para garantizar que "es ilegal que algunos ayuntamientos limiten el acceso a las playas para la práctica deportiva o la franja horaria permitida". Ese informe, señalan, "demuestra de manera meridiana que los Ayuntamientos no pueden plantear restricción alguna sobre lo regulado en la Orden SND / 380/2020, del 30 de abril por la que se regula las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19  
El Ayuntamiento de Güímar, que concretó que los deportes acuáticos están permitidos y que permite pasar por las playas para entrar y salir del mar a quienes practican. Sin embargo, ante la claridad consistorial, integrantes de la Guardia Civil hicieron una aplicación distinta de la norma y expulsaron un grupo de surfistas del Puertito de Güímar, por tal motivo. 
 
SE SOLICITA: 
 
Informe de la Alcaldía – Presidencia, o de la concejalía de seguridad, porque se produjo tal motivo en la mañana del 2 de mayo, si se ha realizado algún apercibimiento, por parte del Ayuntamiento a la Subdelegación del Gobierno, por esta actuación. 
Informe jurídico de las aclaraciones del Sr. Alcalde – Presidente, de la nota aclaratoria, que mando a los vecinos, después de haber publicado los correspondientes Bandos de Alcaldía – Presidencia. 
 

Informe técnico y jurídico a las siguientes preguntas: 

¿En qué parte de la norma del Ministerio de Sanidad, está prohibido el pádel  surf? 
¿En la orden ministerial esta regula a qué velocidad a la que se debe nadar? 
¿Fundamentación para que un agente valore, que es el deporte dentro del agua? 

QUE SE DE CUENTA AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO, en la próxima sesión plenaria que celebre el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Güímar. 
 
En la Ciudad de Güímar, a 4 de mayo de 2020. 

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