El Ayuntamiento, culpable del daño por el desplome del Camino Real en 2012


El TSJC obliga a indemnizar a Telefónica porque la caída, el 16 de marzo de hace casi nueve años, de un tramo de la ruta a la cantera El Fregenal afecta a una de sus torres

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso de apelación presentado por Telefónica y condenó al Ayuntamiento de Güímar a indemnizar, a la compañía denunciante, por el daño causado en una de sus torres de transporte del tendido telefónico al paso por el barranco de Badajoz.

Los hechos ocurrieron el 16 de marzo de 2012, día en el que se registró el desplome parcial del Camino Real y que causó un desnivel de 80 metros de profundidad. Se trata de una ruta que da acceso a la cantera de áridos El Fregenal, una de las más afectadas por las extracciones ilegales de áridos que se realizaron en este enclave y que erosionó gravemente el terreno, tal y como quedó acreditado en la sentencia de la Audiencia Provincial de 28 de enero de 2016.

Telefónica interpuso recurso de apelación contra la desestimación, por parte del Juzgado número 2, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que interpuso contra el Consistorio y su empresa aseguradora. La Sala, cuyo ponente es el juez Jaime Guilarte Martín-Calero, responsabiliza del daño causado al Ayuntamiento de Güímar por “no haber actuado sus potestades de control urbanístico y medioambiental de la extracción de áridos perpetrada en dicha finca, generándose un riesgo para terceros y un daño efectivo a la entidad reclamante”.

La Sala aprecia “una evidente relación de causalidad entre el funcionamiento anormal del Ayuntamiento y el daño causado”, al no obligar a la empresa extractora de áridos a realizar la actividad “con las preceptivas medidas de seguridad para evitar daños antijurídicos”.

En la sentencia, el TSJC también le recuerda al Ayuntamiento de Güímar que incumplió su deber de actuar contra una actividad que se realizaba sin licencia urbanística ni de apertura, “tolerándose la transformación brutal del terreno y la generación de un peligro tan manifiesto”.

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