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El Pleno del Ayuntamiento de Güímar debatirá en la sesión de este jueves (31 de julio) la ordenanza que regulará la instalación de las terrazas de bares y restaurantes en el municipio para su aprobación inicial. El documento se expuso a los comerciantes y restauradores del municipio, en una reunión que tuvo lugar el 2 de junio, cuyas propuestas se han tenido en cuenta en la redacción, por lo que “presentamos al pleno una ordenanza consensuada y en la que queremos conciliar los intereses de vecinos y empresarios”, explican los concejales de Urbanismo y Servicios Municipales, Pedro Daniel Pérez y Sixto Alfonso, respectivamente.
La “Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público en el término municipal de Güímar, mediante la colocación de mesas sillas y otros elementos auxiliares”, establece los horarios en que podrán permanecer montadas las terrazas de los bares y restaurantes, la 1:30 horas como máximo en vísperas de festivos de verano; que se debe respetar una zona de paso libre, de 1,5 metros de ancho mínimo, y las sanciones por incumplir la norma, de entre 750 y 3.000 euros.
El concejal destaca que se trata de un procedimiento de tramitación largo, ya que, tras su aprobación inicial, se abrirá un plazo de exposición pública de 30 días hábiles para alegaciones, que luego deberán estudiarse y responderse para, finalmente, proceder a su aprobación definitiva y la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. “Esperamos poder contar con la ordenanza en el último trimestre de este año”, explica Pérez, quien destaca que “hemos contado con la opinión de los comerciantes y hosteleros, y hemos aceptado muchas de las propuestas hechas”.
El pasado 2 de junio se celebró una reunión en el salón de actos de la Casa de la Cultura y a la que asistieron una treintena de empresarios, a quienes los técnicos municipales dieron una explicación pormenorizada de cada artículo del proyecto normativo, con el fin de que el documento que “se presenta ahora al Pleno para su aprobación inicial tenga ya el mayor consenso posible”, explica el edil. Los asistentes tuvieron 18 días de plazo para presentar sus aportaciones que, en su mayoría, se han incluido en el redactado final, como adelantar de 8:00 a 7:00 horas el horario de inicio de las terrazas.
Esta ordenanza, que han redactado los técnicos municipales, ha sido promovida por las Áreas de Urbanismo y de Servicios Municipales, y también se ha contado con las aportaciones de la Concejalía de Comercio, que dirige Gustavo Pérez. Además, el texto se ha explicado a los portavoces de los grupos de la oposición para que aportasen todo lo que estimaran conveniente. “Queremos garantizar la convivencia ciudadana entre el sector de la hostelería y las comunidades de vecinos, porque nos encontramos con problemas en este campo que necesitaban de una intervención urgente”, explican Pérez y Alfonso.
El proyecto de “Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público en el término municipal de Güímar, mediante la colocación de mesas sillas y otros elementos auxiliares”, como toldos y sombrillas, se centra en la actividad hostelera y comercial y obedece “a la necesidad de dicha regulación en el municipio, por la proliferación de este tipo de ocupaciones y la carencia de la misma, salvo únicamente en su aspecto fiscal”.
Además, el texto señala que las terrazas “tienen una indudable relevancia en la economía de los establecimientos hosteleros y en la imagen del municipio desde el punto de vista comercial y turístico, a la vez que una decisiva incidencia en la convivencia ciudadana y en los derechos al libre tránsito de los viandantes por los espacios públicos, a la accesibilidad y al descanso de los vecinos”.
Horarios y sanciones
El proyecto establece que la instalación de una terraza requerirá siempre de una autorización municipal previa, aparte de la correspondiente tasa. El horario en el que se podrá ocupar la vía pública será, desde el 1 de julio al 30 de septiembre, de7:00 a 00:30 horas, que se ampliarán hasta la 1:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año, será desde las 7:00 horas hasta la medianoche, también una hora más los fines de semana y antes de días festivos.
Este primer redactado establece sanciones de hasta 750 euros para las infracciones leves (falta de limpieza u ornato o no tener visible el cartel con la autorización), de hasta 1.500 euros para las graves (como instalar mesas y sillas sin autorización) y de hasta 3.000 euros para las muy graves (por ejemplo, el exceso de ocupación que reduzca más de lo previsto el paso peatonal, molestias graves para los vecinos o que la terraza siga montada pasada una hora del horario máximo).
Criterios estéticos
El documento, de diez páginas, recoge todos los criterios estéticos y de ornato, los trámites que deben hacerse por afectar a elementos patrimoniales o servidumbre de tránsito marítimo-terrestre, las condiciones generales de las ocupaciones y su delimitación, ya que las mesas y sillas siempre deberán respetar una banda libre junto a la fachada de al menos 1,50 metros y una distancia mínima de medio metro junto al bordillo de la vía.
Las autorizaciones se otorgarán, según esta propuesta, por un plazo máximo de cuatro años o por aquel que se determine en autorizaciones sectoriales (por ejemplo, en casos de ocupación de vía pública en zona de servidumbre de dominio público marítimo-terrestre) y determinarán la superficie máxima a ocupar, el número de mesas y sillas, etc. El titular tendrá que mantener la zona en buenas condiciones y procurar no hacer ruido al colocar o retirar estos elementos diariamente.
La norma establece que en ningún caso se podrá usar el espacio delimitado por el cerramiento para actividades distintas a la de terraza, prohibiéndose expresamente su uso como zona de almacenaje. No obstante, y en el caso de que se comprobase por el técnico municipal que no es posible almacenar los elementos de mobiliario autorizados por el Ayuntamiento en el interior del establecimiento u otros lugares de propiedad privada, podrá concederse autorización para almacenarlos en la vía pública con las condiciones que en cuanto a ubicación, seguridad, ornato, etc. sean fijadas por el Consistorio. |
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