El plazo para solicitar las ayudas por las lluvias finaliza el 7 de noviembre

El Ayuntamiento de Güímar recuerda a los vecinos que el personal municipal está a su disposición para asesorarles y recoger las solicitudes de ayudas que el Gobierno de Canarias ha aprobado para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en la Isla el pasado 19 de octubre de 2014. El concejal de Urbanismo, Pedro Daniel Pérez, recuerda que el plazo finaliza el próximo 7 de noviembre y que las ayudas están dirigidas solo a pérdidas o daños en enseres básicos.
El Decreto 102/2014, de 23 de octubre, de ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en la isla de Tenerife el día 19 de octubre de 2014 señala que se cubrirá únicamente los daños en la vivienda habitual, no en segundas residencias ni locales. Además, se entregará un importe máximo de 4.000 euros por familia, en función del número de solicitudes admitidas, en un plazo de seis meses. Transcurrido dicho periodo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Los vecinos solicitantes deberán presentar en el Registro General municipal diversos documentos, que incluyen Certificado de empadronamiento o, en su defecto, certificado del Ayuntamiento que acredite que la vivienda donde se ubican los enseres constituía su residencia habitual y permanente con anterioridad a los daños. Además, los técnicos municipales realizarán un informe relativo a los daños causados en los enseres básicos de la vivienda habitual, con expresión de su valor estimado, para adjuntarlo a la solicitud que se remitirá al Gobierno de Canarias.
En este sentido, Pedro Daniel Pérez explica que el personal de la Oficina Técnica elaborará dicho informe de daños posteriormente a la presentación de la solicitud y recuerda que el personal municipal está a disposición de los vecinos para asesorarles y ayudarles en estos trámites.
Además, los güimareros que opten a esta ayuda deberán adjuntar fotocopia del DNI o de la Tarjeta de Identificación de Extranjero; poder o autorización escrita, en el caso de que se actúe a través de representante; escritura pública de propiedad, usufructo o contrato de arrendamiento, o, en su defecto, inscripción registral del derecho real de la propiedad o del usufructo acreditativa de la condición de propietario, usufructuario o arrendatario.
Si el solicitante cuenta con póliza de seguros, deberá incluir una copia y tasación realizada par el perito de la compañía de seguros o, en su defecto por el Consorcio de Compensación de Seguros. En el supuesto de no estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, copia del alta de terceros, debidamente cumplimentada.
Las solicitudes se pueden presentar también de forma telemática a través del registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (http://www.gobcan.es/registroelectronico), siempre que el solicitante tenga un sistema de firma electrónica válido y esté previsto en la norma reguladora del registro.
Las ayudas a familias por pérdida o daños materiales establecidas en este Decreto regional tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños (seguros), público o privado, nacional o internacional del que puedan ser beneficiarios los afectados. Cuando estos no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto serán compatibles y, en su caso, tendrán carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.
Las cuantías, hasta un importe máximo de 4.000 euros por familia, se concederán por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración en el que se determinen las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico de los ayuntamientos afectados y del Cabildo de Tenerife.
Las ayudas serán concedidas por Orden de la consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente.
Para más información, se puede consultar el Decreto 102/2014, de 23 de octubre, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 209, del martes 28 de octubre de 2014. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2014/209/

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