Bando de la Alcaldía: censo municipal de animales

BANDO DE LA ALCALDÍA

Dª. CARMEN LUISA CASTRO DORTA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE GÜÍMAR.
CENSO MUNICIPAL DE ANIMALES

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Güímar, SE HACE SABER:

En virtud de lo previsto en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, y en el decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, los propietarios de animales de compañía estarán obligados a censarlos en el Ayuntamiento correspondiente al municipio donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento, o de un mes contado a partir de la fecha de la adquisición.

Cuando se produzca la muerte del animal censado o en los casos de cesión gratuita o venta, el propietario estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de un mes, indicando el número de identificación censal para su baja correspondiente y acompañando la acreditación del nuevo propietario del animal por medio de la fotocopia del DNI.
En el caso de la cesión gratuita o venta, si el adquirente residiera en este término municipal, estará igualmente obligado a comunicar la adquisición al ayuntamiento en el mismo plazo, a los efectos de dejar constancia en el censo del cambio de titularidad.
Para la inscripción en el Censo Municipal de Animales de compañía los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
  • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Especificar si está destinado a convivir con los seres humanos o por si el contrario tiene finalidades distintas, como la guarda, protección u otro que se indique (caza, compañía, perro guía, guarda y defensa…)
  • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del propietario (ser mayor de edad)
  • Fotocopia compulsada completa de la Cartilla Sanitaria del animal.
La inscripción en el registro municipal de animales domésticos es un trámite gratuito y obligatorio. La no presentación de la inscripción a requerimiento de la autoridad, podría ser objeto de sanción administrativa.
Los propietarios de animales potencialmente peligrosos tienen la obligación de, además de registrar al animal, poseer licencia para la tenencia de este tipo de animales según Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Para la obtención o la renovación de Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, además de la documentación anteriormente indicada, se deberá aportar:

  • Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la ley 50/1999,  ni por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos (MODELO QUE SE LE FACILITARÁ EN EL AYUNTAMIENTO).
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (SE EXPIDE EN MUCHOS DE LOS CENTROS DONDE SE TRAMITAN LOS CERTIFICADOS MÉDICOS PARA CONDUCTORES Y CAZADORES).
  • Certificado de antecedentes penales, según establece la Ley 68/80, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes de conducta ciudadana(modelo que se le facilitará en el ayuntamiento).
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €) acompañado de justificante de estar al corriente en el pago del seguro.
  • Características del animal que hagan posible su identificación (Cartilla Sanitaria del animal y certificado de veterinario oficial, en su caso).
  • Lugar habitual de residencia del animal. (fotografías y croquis del lugar)
  • Comprobante del abono de la tasa municipal de expedición de la licencia por importe de 21,91€.
AVISO LEGAL: El haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos es impedimento para la obtención y renovación de la licencia.
Lo que se hace público para el conocimiento de todos los ciudadanos

En la Ciudad de Güímar a 13 de marzo de 2017.

LA ALCADESA-PRESIDENTA
 CARMEN LUISA CASTRO DORTA

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